¿Es un buen momento para acometer obras de rehabilitación en edificios y viviendas?

Sí, es el momento...

El caldo de cultivo actual no admite más ingredientes: crisis económica y social post-pandemia junto a una tensión global que entre sus consecuencias ha provocado un incremento sin precedente de los precios de la electricidad y del gas, dificultando, aún más,  el acceso a la energía a muchos hogares.

En este contexto, la transición energética no puede procrastinarse ni un día más. Son necesarias estrategias integrales y coordinadas para disminuir de manera drástica la demanda energética y acelerar la descarbonización de los modelos socio-económicos que rigen nuestras vidas, mas allá de medidas coyunturales que funcionan como pequeños parches pero no resuelven la problemática real.

El Gobierno, a través de los fondos de recuperación Next Generation EU,  ha puesto en marcha el ambicioso Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -PRTR-, el cual dota de fondos  europeos a las comunidades autónomas para la financiación de programas que fomenten la recuperación de la economía a través de la rehabilitación de barrios, edificios y viviendas particulares.

No es sencillo pensar más allá de la factura de la electricidad o el gas, pero es imprescindible. Debemos pensar en reducir la demanda energética de los espacios que habitamos, en la escala en que nos sea posible. En la mayor parte de los casos hablamos de importantes inversiones, pero este es el momento, por necesidad y por oportunidad.

El 80 % del parque edificado en España tiene más de veinte años de antigüedad, se trata del parque inmobiliario más envejecido de Europa y, por lo tanto, el que mayor potencial tiene a la hora de proponer acciones para su rehabilitación y mejora en términos de aislamiento y eficiencia energética. Gracias a la financiación derivada de los fondos de los que se ha dotado el PRTR, estamos ante una oportunidad única para actualizar los inmuebles a las exigencias energéticas del siglo XXI. Así que volviendo al comienzo: sí, es el momento.

... y Socaire puede ayudarte a tramitar las ayudas disponibles

Para la solicitud de estas ayudas es necesario presentar una serie de documentos y certificaciones realizados por profesionales técnicos competentes. En Socaire contamos con profesionales especializados en la realización de Certificados de Eficiencia Energética y memorias justificativas en actuaciones para la rehabilitación. Si estás pensando en realizar obras de mejora en tu vivienda/edificio: ¡no dudes en contactarnos! Y sigue leyendo…

¿Qué tipo de actuaciones serán subvencionadas?

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el cual regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, describe 6 programas, de los cuales destacamos dos: el 3 y 4, ya que resultan de gran interés para aquellas personas que se estén planteando obras de mejora ya sea a nivel particular o colectivo:

PROGRAMA 3: Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a escala de edificio

Estas ayudas financiarán las actuaciones encaminadas a la obtención de una mejora acreditada de la eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, con especial atención a la envolvente edificatoria (fachadas y cubierta) que separa el interior del edificio del exterior.

¿Cuál es el objetivo del programa?

Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe acreditar una:

  • Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:
    • un 35% en zonas climáticas D y E.
    • un 25% en zona climática C.

Cuantía de las ayudas

Los beneficiarios de las ayudas podrán cubrir entre el 40 y el 80% de los costes en función de los ahorros de consumo conseguidos, pudiendo llegar al 100% en el caso de vulnerabilidad económica. Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, en función del nivel de ahorro energético que se alcance.

Plazos para ejecutar la obra y certificar los objetivos cumplidos

El plazo para ejecutar las obras de mejora energética y sostenibilidad no podrá superar los 26 meses desde la concesión de la ayuda. Aunque el plazo se podrá ampliar excepcionalmente si las intervenciones afectan a 40 o más viviendas.

La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

PROGRAMA 4: Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

El programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Las ayudas van dirigidas principalmente a propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas. Sólo se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios habituales y permanentes de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, lo que podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.

Cuantía de las ayudas

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda.

El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

¿Qué plazo hay para terminar las obras?

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, las actuaciones objeto de financiación deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

Tanto el programa 3 como el 4 son dependientes de los presupuestos autonómicos. Las diferentes comunidades van habilitando partidas presupuestarias según se van entregando los fondos desde la UE. Importante consultar la disponibilidad de fondos antes de acometer este tipo de intervenciones.

¿Existen otras ayudas compatibles con estas subvenciones?

Sí, estas ayudas son compatibles con desgravaciones fiscales del IRPF.  A continuación un resumen de los tres casos en los que se pueden aplicar las deducciones:

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

¿En qué vivienda se puede aplicar la deducción?

En vivienda habitual o en cualquier otra cuyo titular tenga arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

No se podrá aplicar la deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté dedicada a una actividad económica.

¿Qué plazo hay para terminar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Pero existe expectativa de ampliar el plazo temporal de la medida.

¿En qué periodo impositivo se puede aplicar la deducción?

En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023, con los plazos actuales.

¿Cuál es la base y el porcentaje de la deducción?

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 5.000 €.

El porcentaje de deducción es el 20%.

 

  1. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

 ¿En qué vivienda se puede aplicar la deducción?

En vivienda habitual o en cualquier otra cuyo titular tenga arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

No se podrá aplicar la deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté dedicada a una actividad económica.

¿Qué obras dan derecho a la deducción?

Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Para acreditarlo se deberá disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

¿Qué plazo se tiene para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿En qué periodo impositivo se debe aplicar la deducción?

En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 7.500 €.

El porcentaje de deducción es el 40%.

 

  1. Deducción por obras de rehabilitación energética

¿Sobre qué edificación se puede aplicar la deducción?

En las viviendas, plazas de garaje y trasteros que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

No da derecho a la deducción la parte que esté afectada por actividades económicas.

¿Qué se considera obras de rehabilitación energética?

Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Para acreditarlo se deberá disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

¿Qué plazo se tiene para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿En qué periodo impositivo se puede aplicar la deducción?

En 2021, 2022 y 2023 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2024.

¿Cuál es la base de la deducción y el porcentaje de deducción?

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.

  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:

Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual se podrán deducir, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

El porcentaje de deducción es el 60%.

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